lunes, 28 de marzo de 2011

Ley 582 de 2000 Deporte para Personas con Discapacidad.

LEY 582 DE 2000

(Junio 8)

Por medio de la cual se define el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, se reforma la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1228 de 1995, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1º. Entiéndase por deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, el desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad contribuir por medio del deporte a la normalización integral de toda persona que sufra una limitación física, sensorial y/o mental, ejecutado por entidades de carácter privado organizadas jerárquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, con fines competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos.

ARTICULO 2º. El Comité Paralímpico Colombiano, es el ente rector del deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales. El comité se constituye como una entidad de derecho privado que cumplirá funciones de interés público y social, encargado de organizar y coordinar a nivel nacional e internacional la actividad deportiva, recreacional y de aprovechamiento del tiempo libre para dicho sector de personas, con la estructura del deporte asociado y funciones concordantes con las del “Sistema Paralímpico Internacional”.

PARAGRAFO. El Comité Paralímpico Colombiano, es un organismo deportivo de carácter especial que no requiere reconocimiento deportivo.

ARTICULO 3º. El Comité Paralímpico Colombiano, organismo de jurisdicción y representación nacional, está conformado por federaciones deportivas nacionales, según lo indicado en sus propios estatutos.

Parágrafo. La jerarquía, composición y funcionamiento de los diferentes organismos que conformen el sector deportivo asociado de las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, su reglamentación y funciones, serán organizadas por discapacidades.

ARTICULO 4º. El Comité Paralímpico Colombiano, como organismo superior de coordinación del deporte asociado para personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, tiene como objetivo principal la asesoría para la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos de su propio orden institucional, relacionados con:

1. El deporte recreativo y terapéutico.

2. El deporte competitivo.

3. El deporte de alto rendimiento.

4. La recreación y el aprovechamiento del tiempo libre de las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.

5. La asesoría al Gobierno Nacional para la adopción de políticas, normas y reglamentos, para el adecuado desarrollo de la actividad deportiva de las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.

6. Las demás que consagre el reglamento.

PARAGRAFO. Los clubes, ligas y federaciones del sector de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, cuya personería jurídica hubiese sido otorgada a la fecha de expedición de la Ley 181 de 1995, se entienden válidas y deberán obtener el reconocimiento deportivo otorgado por la autoridad deportiva competente.

ARTICULO 5º. El Comité Paralímpico Colombiano, en concordancia con las normas que rigen el Sistema Nacional del Deporte, cumplirá con todas las funciones y objetivos que señale la ley.

PARAGRAFO. Facúltese al Gobierno Nacional para reglamentar la participación del Comité Paralímpico Colombiano, en la Junta Directiva de Coldeportes y para efectos los movimientos (créditos y contracréditos) presupuestales necesarios.

ARTICULO 6º. Adiciónase el ordinal 1º del artículo 51 de la Ley 181 de 1995, en el sentido de incluir como organismo del Sistema Nacional del Deporte del nivel nacional, al Comité Paralímpico Colombiano.

ARTICULO 7º. Adiciónase el artículo 72 de la Ley 181 de 1995 con un parágrafo del siguiente tenor:

PARAGRAFO. Para efectos de la coordinación del deporte asociado de las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, dicha función la ejercerá el Comité Paralímpico Colombiano, en el ámbito nacional e internacional.

ARTICULO 8º. Créanse los Juegos Paralímpicos Nacionales, con un ciclo de cuatro (4) años. Se realizarán inmediatamente después y en la misma sede de los Juegos Deportivos Nacionales, con la misma estructura y logística empleada en los Juegos Deportivos Nacionales.

ARTICULO 9º. Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que en el término de seis (6) meses a partir de la vigencia de esta ley reglamente lo concerniente al deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, con el objeto de adecuarlo al contenido de esta ley.

ARTICULO 10º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 13 del decreto 1228 de 1995.

El Presidente del honorable Senado de la República,

MIGUEL PINEDO VIDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.

REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de junio de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR,

El Ministro de Educación Nacional,

GERMAN ALBERTO BULA ESCOBAR.

Tomado de: http://www.ascopar.org/index.php?option=com_content&view=article&id=105:ley-582&catid=53:legislacion-nacional&Itemid=114

sábado, 26 de marzo de 2011

ATLETISMO PARA DISCAPACITADOS FÍSICOS

Principio esencial del atletismo adaptado es considerar la igualdad de los seres humanos. Todos tenemos las mismas necesidades y deseos derivado de nuestro desarrollo físico, afectivo y emocional. En el atletismo adaptado se aplica el reglamento federativo con modificaciones, dependiendo del grado y tipo de minusvalía y de las ayudas a los recursos que precisen los atletas. Las pruebas que realizan son: Carreras en silla de ruedas Carreras de pie Saltos Lanzamientos

HISTORIA

En 1847, el pedagogo austriaco Klein edita “Gimnasia para Ciegos”, donde incluye deportes específicos para este colectivo. A finales de 1800, se realiza en Europa el primer Programa de deportes para sordos Después de la 1ª y 2ª Guerras Mundiales (gran nº de tullidos), se dan los primeros pasos en prácticas deportivas. En 1944 se utiliza el deporte como medio de rehabilitación.

En 1946 Ludwing Guttman implementó el deporte en sillas de ruedas, con ello buscaba: Restablecer el bienestar psicológico y buen uso del tiempo libre. Influye positivamente en el sistema neuromuscular. Ayuda a la reinserción de la persona en la sociedad En 1960, se organizan las primeras paraolimpiadas. En la actualidad se practican multitud de disciplinas a nivel recreativo y competitivo: Atletismo, baloncesto, boccia, ciclismo, tiro olímpico, tiro con arco, vela, voleibol, esgrima, esquí alpino, fútbol 7, goalball, halterofilia, hípica, judo, natación, remo, rugby, tenis, tenis de mesa y tiro con arco.

Ventajas Fortalece la autoestima y la autosuperación Desarrolla los sentidos, motricidad y cualidades físicas evitando el riesgo de enfermedades y previniendo problemas posturales. Específicos del atletismo: Método de entrenamiento en el uso de prótesis de los atletas amputados. La carrera es un buen medio de mejorar la función cardiovascular o la potenciación de la musculatura de los miembros superiores en el caso de atletas en silla de ruedas. La realización de saltos mejora el equilibrio y la coordinación en general Los lanzamientos mejoran la potencia y coordinación de los miembros superiores.

Modalidades Carreras en silla de ruedas Carreras a pie Saltos Lanzamientos

CARRERAS EN SILLAS DE RUEDAS CARACTERÍSTICAS GENERALES:

Primeras practicadas en el Hospital de “Store Mandeville”, cuna del deporte para minusválidos Avance impresionante gracias a los nuevos diseños de 3 ruedas, Único deporte que participa en los Juegos Olímpicos “convencionales”, según acuerdo con la I.A.A.F, los 800 m. l. femeninos y los 1500 m. l. masculinos, a modo de exhibición dentro del programa de atletismo.

Con el atletismo “normalizado” ya que en el 1º la impulsión se centra en el tren inferior y en el adaptado en el tren superior. El trabajo de los músculos intrínsecos de la mano, extensores del brazo, abductores del hombro (sin olvidar el trabajo de grupos antagonistas), será imprescindible para conseguir una buena técnica.

TÉCNICA DE IMPULSIÓN

Según la minusvalía, se acompañará con un cierto movimiento del tronco. T1 o T2, varía técnica y guantes, que en este caso serán manoplas. T2 hay contacto en todo el aro T1 sólo con flexión de codos desde la parte baja hacia arriba, y la parte superior del aro hacia abajo con la rotación de la muñeca, dentro de sus posibilidades. Las pruebas pueden distinguirse por la importancia de dos factores: la salida o la silla lanzada. Desde los 100 m. l. hasta los 800 m. l. la importancia de la salida es crucial, Desde los 1500 m. l. hasta la Maratón, la importancia radica en saber mantener una velocidad de “crucero” uniforme y continua

CARRERAS DE PIE

Material auxiliar: Utensilios que pueden ayudar a un mejor desarrollo de la técnica. Por los problemas asociados a la minusvalía, es el uso de plantillas, taloneras etc. Miembros superiores, para la salida 4 apoyos, se pueden incluir unos “tacos” para apoyar el muñón o muñones en la salida, buscando un correcto equilibrio.

CARRERAS DE PIE VARIACIONES EN LA TÉCNICA:

La variación radica en los desequilibrios que se provocan en la técnica. Amputado miembro superior, desequilibrios producidos por la descompensación en el tándem brazos-piernas, mayor rotación de tronco etc. Amputado de miembro inferior, debe aplicar una fuerza en sentido vertical hacia el suelo, que provoque el acortamiento y acumulación de energía en el “Flex-Foot”, dando un mayor impulso. REGLAMENTO: Posibilidad de salir, en carreras de velocidad, con 2 o 3 apoyos, quedando la opción de la salida tradicional de 4 apoyos. La prótesis no será más larga que lo que supondría el miembro sin amputar

SALTOS CARACTERÍSTICAS GENERALES:

Se compite en tres saltos: longitud, triple y altura, no compitiéndose en pértiga. Según su clasificación funcional, el atleta sufre diferentes problemas en el desarrollo de la técnica, con gran variación entre los afectados de miembros superiores con los de inferiores.

SALTOS ALTURA: Afectados en miembros superiores: La técnica no varía respecto al atleta sin discapacidad, excepto en la batida, al no poder ayudarse con el característico movimiento de brazos. Afectados en miembros inferiores: Amputación en un solo miembro (clase A4 y A2). Clase A4 debe mantener la técnica utilizada de manera convencional, batiendo con la pierna intacta. Clase A2, la técnica es específica para el salto de altura y sirve como modelo al llamado “salto del futuro” en el Atletismo normalizado.

ALTURA Tras una carrera entre 5 y 9 saltos (según atleta), se llega a los 2 últimos pasos, siendo el penúltimo más largo y el último más corto que los demás. La batida será rápida y enérgica, iniciándose la “zambullida”.

ALTURA Las alturas que se alcanzan con esta técnica son excepcionales, siendo Arnie Bold, atleta canadiense, el recordman mundial, con un salto de 2 mts. 6 cm. 5. REGLAMENTO: en las tres especialidades es idéntico al emitido por la I.A.A.F.

LANZAMIENTOS CARACTERÍSTICAS GENERALES: La única especialidad en la que no se compite es en el martillo. En el resto existen dos formas: de pie o sentados, según se tenga o no, posibilidad de mantener el equilibrio tras el lanzamiento. Los pesos de los artefactos varían según la clase funcional, teniendo en cuenta la posibilidad de manejarlo de forma adecuada según la minusvalía.

LANZAMIENTOS MATERIAL ESPECÍFICO: Órtesis: En lanzamientos de pie, sobre todo en casos de polio, son convenientes para que actúen como músculos fijadores de la pierna, de manera que frenen los impulsos que va creando la cadena cinética propia de cualquier lanzamiento. En amputados igual. Sillas: Comienzan a ser simples banquetas que se adaptan a la técnica propia del atleta. Sujeciones de la silla: Sistema con un círculo metálico, al que se adhiere la silla mediante unas ventosas, con unas barras rígidas que salen de esas ventosas, dando mayor estabilidad a la silla,

LANZAMIENTOS LANZAMIENTO DE PESO: De pie: Miembro superior no existen diferencias notables con respecto a la técnica convencional. Miembros inferiores la técnica se adaptará a la utilización de prótesis u órtesis. Diseño de prótesis específicas para lanzamiento, fabricadas en fibra de carbono y que provocan un aumento enorme de impulso

LANZAMIENTO DE PESO En silla: Si el nivel de afectación medular es alto, el atleta necesitará mayor sujeción y apoyo en la silla. Lanzamiento será frontal y podrá incluirse en la silla un tubo al que el atleta puede asirse. Si la afectación es menor, lanzamiento lateral o de espaldas a la zona de caída, para provocar una mayor energía cinética

LANZAMIENTOS LANZAMIENTO DE DISCO De pie: Afectados de miembros superiores realizan el lanzamiento convencional. Afectados en miembros inferiores, puedan realizar giro o no, siendo en este último caso, un lanzamiento limitado a la última fase del lanzamiento de disco convencional. Todo lo señalado para el lanzamiento de peso es válido para el lanzamiento de disco. En silla: El trabajo de rotadores de tronco es básico en este tipo de lanzamientos, ya que de ahí proviene toda la fuerza. Al rotar mucho el tronco, se produce un mayor desplazamiento del disco, y por tanto una mayor velocidad del mismo. La correcta orientación de la silla y el aprovechamiento de las cualidades del atleta, así como del material auxiliar, catapultará el artefacto con más fuerza.

LANZAMIENTOS LANZAMIENTO DE JABALINA De pie: Afectados de miembros superiores, no existe variación importante con respecto a la técnica tradicional. Afectados en miembros inferiores, la diferencia radica en el uso de sus prótesis u órtesis que van a influir en su carrera previa.

LANZAMIENTO DE JABALINA En silla: Uso de barras de sujeción de la mano libre ayuda a conseguir unas mejores marcas. Tetrapléjicos, al no poder realizar un correcto agarre, se introduce la jabalina entre el dedo anular y medio, efectuando de esa manera el lanzamiento.

LANZAMIENTOS REGLAMENTO Salvo en lo concerniente al peso de los artefactos, el reglamento no varía con respecto al reglamento de la I.A.A.F. La silla no tiene necesariamente que tener ruedas y la altura máxima del asiento no será superior a 63 cm, con los neumáticos inflados, si los posee e incluido cualquier cojín. Si se utilizan correas de sujeción para cualquier miembro, éstas no serán elásticas.

Tomado de: http://www.slideboom.com/presentations/101257/ATLETISMO-PARA-DISCAPACITADOS-FISICOS